LAS NOTIFICACIONES ELECTRONICAS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN BOLIVIA

"Es simplemente inconcebible que la tecnología haya alterado todos los rincones de nuestra economía y la sociedad y sin embargo el trabajo jurídico quede exento de cualquier cambio"

Richard Susskind.

Horacio Aguirre Villanueva[1]

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https://orcid.org/0009-0000-7866-7444

"Es simplemente inconcebible que la tecnología haya alterado todos los rincones de nuestra economía y la sociedad y sin embargo el trabajo jurídico quede exento de cualquier cambio"

Richard Susskind.

RESUMEN

El presente trabajo expone algunos aspectos sobre el derecho administrativo en la era digital, enfocado en las relaciones de las administraciones públicas con las personas, en especial sobre la utilización de las notificaciones electrónicas, para el conocimiento de los actos administrativos, recurriendo como fuente información, a la revisión bibliográfica, la jurisprudencia y el derecho comparado, para finalmente realizar conclusiones preliminares.

PALABRAS CLAVE

Tecnologías de la información, eficacia, ciudadanía digital, acto administrativo y notificación electrónica.

            ABSTRACT

This work exposes some aspects of administrative law in the digital era, focused on the relations of public administrations with people, especially on the use of electronic notifications, for knowledge of administrative acts, using information as a source, to the bibliographic review, jurisprudence and comparative law, to finally make preliminary conclusions.

KEYWORDS

Information technologies, effectiveness, digital citizenship, administrative act and electronic notification.

  1. Introducción

Las administraciones públicas tienen la obligación de respetar a la dignidad humana como el centro de sus actuaciones y por otra la tecnología es una herramienta, que permite transparentar las actuaciones públicas, posibilitar las comunicaciones, reducir los plazos, disminuir las desigualdades, el mejoramiento de las políticas públicas, etc.

En los últimos años en Bolivia se ha venido resaltando en la narrativa por parte de varias de las administraciones públicas, las bondades de las tecnologías de información y la comunicación -TICS-, de los sistemas informáticos y bases de datos electrónicas, como también de los medios de notificación digitales de los actos administrativos, las videoconferencias, el almacenamiento de información en la nube, etc.; se ha señalado los atributos de dichas herramientas tanto en el uso interno -con sus funcionarios dependientes-, como el externo -con los particulares-, pero no se analizó las dificultades que se puede generar en el ejercicio de los derechos de las personas; en el presente articulo nace a iniciativa de armonizar la practica administrativa que no esta siendo bien llevada en los últimos años.

Las notificaciones digitales de los actos administrativos, son un tema de escasa y reciente regulación, pese a estar expresado en la CPE como un derecho, garantía y principio constitucional al debido proceso transparente, cimentado en el derecho de conocer de manera previa y detallada los actos administrativos definitivos o los actos equivalentes de los procedimientos administrativos sancionadores y siendo la transparencia un principio que rige en la administración pública de acuerdo al Art. 232 de la CPE; existiendo normativa como la ley Nº2341 Ley de Procedimiento Administrativo; la ley Nº164 de Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación; la ley Nº1080 de Ciudadanía Digital.

La emisión del Decreto Supremo Nº5003 -2023-, que tiene por objeto implementar la notificación digital de los actos administrativos, a través de Ciudadanía Digital, en el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE, excluyendo a las demás administraciones públicas, pues el problema se suscita en una práctica administrativa del siglo XX que sigue vigente en la actualidad, que es la notificación de las actuaciones administrativas por secretaria -tablero-, salvo algunas entidades públicas que han implementado las notificaciones digitales en sus procesos administrativos sancionatorios, mediante normativa interna.

  1. Materiales y Metodología

El método de investigación que se utilizo fue la revisión bibliográfica del derecho comparado -legislación, doctrina y jurisprudencia- de tres países de la región, como los fallos de los más altos tribunales nacionales; se empleó en la búsqueda de información bases de datos electrónicas -revistas científicas indexadas, tesis y bibliotecas jurídicas virtuales- una vez identificadas las fuentes relevantes se procedió utilizando palabras claves y el resultado de esta búsqueda inicial, se seleccionaron y se clasificaron el material relevante objeto del presente trabajo, centrándose primero en el uso de las tecnologías en el Derecho y las notificaciones electrónicas de los actos administrativos en los procedimientos administrativos sancionatorios.

  1. Resultados
    • Contexto sobre el uso de las tecnologías en el Derecho

Con relación al uso de las tecnologías en la ciencia del derecho, para especialistas como el inglés Richard Sunckind (Susskind, 2020, pág. 50), se refiere como un hecho disruptivo en la práctica de la abogacía del siglo XXI a la tecnología y el internet que no han pasado de moda y que por el contrario gracias al desarrollo informático y la capacidad de procesamiento, se están poniendo cada vez más a disposición de la ciudadanía, como un servicio público a la manera del agua y la electricidad; dato que es coherente con la realidad, pues después de la crisis sanitaria de 2020, se ha intensificado a nivel nacional, el uso de las tecnologías de información y comunicación, dentro del obrar de las administraciones públicas y en sus relaciones con los particulares.

El mismo autor resalta y hace predicciones de las tendencias de los abogados en el futuro, que merecen no ser descartadas en la realidad social boliviana, como ser la gestión de proyectos en el desarrollo de casos, las tecnologías jurídicas disruptivas, como la automatización de documentos, la conectividad ininterrumpida, el mercado jurídico electrónico, la formación online, la orientación jurídica online, los contenidos jurídicos en abierto, las comunidades jurídicas cerradas, flujo de trabajo, el conocimiento jurídico integrado, la resolución de controversias online, análisis de documentación, predicción automática y respuesta a preguntas legales.

Desde otro punto de vista, en los últimos años, se han promovido en el país, por instancias públicas y privadas, cursos sobre la inteligencia artificial -I.A.- y su utilidad en la ciencia del derecho; en ese sentido el profesor boliviano Luis Concha (Concha, 2023), menciona que la IA es protagonista actual de discusiones a nivel legislativo, judicial, académico y en la opinión pública en la cual causa curiosidad, asombro por el progreso y entusiasmo sobre las posibilidades de aplicación en el derecho, señalando que existen notables dudas sobre su sustentación que permita valorar su incidencia ética y posibles riegos morales.

A decir de Concha los sistemas de IA, no se debe buscar la convalidación, sino respetar la objeción al uso y no se debe suplir la motivación de los actos, debe haber una exigencia de razonabilidad que se asienta en la argumentación de los actos y fallos judiciales, puede haber asimetrías de poder entre quienes emplean las tecnologías como factor de desigualdad, no es debido pretender obligar a las personas, a someterse o convalidar los sistemas automatizados para definir derechos[2].   

Para Noelia Ayala y Jorge Petrement (Muñoz, 2023, pág. 247), señalan que la adaptación electrónica de las administraciones públicas tiene objetivos beneficiosos como la eficacia de la gestión y el interés general, implica un acercamiento físico de la administración al particular, evita su desplazamiento y hace sencilla y más rápida comunicación entre ambos, creer en la infalibilidad de los medios electrónicos llevan a la perdida de ciertos derechos y garantías del ciudadano.

Para Carlos Delpiazzo (Delpiazzo, 2023, pág. 62) las amenazas y riesgos de la administración pública electrónica, si en aras de una mal entendida eficiencia administrativa, se produce una despersonalización de la relación administración pública-administrado, la que se verá agravada por la brecha tecnológica entre quienes tienen acceso a la tecnología y los que no lo tienen.

Expuestos estos puntos de vista, se puede decir que son amplios y bastos los campos para estudiar el uso de las tecnologías de información y comunicación en las administraciones públicas y en las relaciones de estas con los personas, pero en este trabajo solo se ahondara con respecto a las notificaciones electrónicas -digitales- de los actos administrativos.

El acto administrativo es uno de los institutos jurídicos más importantes del derecho administrativo[3]; en su mayoría de veces la forma de expresión de esta es de manera escrita, a través de la emisión de resoluciones administrativas que resuelven una problemática concreta, ya sea favorable concediendo autorizaciones para ejercer determinada actividad y desfavorables imponiendo sanciones a los administrados; todo acto administrativo nace de un procedimiento administrativo y culmina con la emisión del acto, no puede acto administrativo que no tenga un procedimiento, ni procedimiento administrativo que no culmine en la emisión de un acto.

El acto administrativo tiene validez y eficacia, cuando cumplen con los requisitos esenciales de su formación y  que ademas deber ser notificados personalmente a los administrados, producen efectos jurídicos favorables o perjudiciales, sino se da esta última situación, es como si el acto no existiese tendrá validez pero no eficacia (Marienhof, 2005), pues en la actualidad si bien existe la “ciudadanía digital”, como medio de notificación para los actos administrativos, la misma no ha sido implementada en su totalidad en las administraciones públicas; situación en contrario es en materia penal, donde si se le ha dado prioridad, pero los casos de connotaciones penales, no son de permanente contacto con la mayoría de la sociedad civil, circunstancia que no pasa con la potestad administrativa sancionadora del Estado, pues las personas en cualquier momento de su vida, son susceptibles a incurrir en una infracción administrativa del inmenso edificio de normas técnicas y especializadas de diferentes rubros, en consecuencia dicha potestad del Estado, tiene un campo de acción de expansión mucho más grande y puede afectar a un sin número de personas.

Para Leopoldo Gómez (Gomez, 2023, pág. 241) la finalidad material de la notificación, cualquiera que fuese la forma de hacerla (ya sea electrónica, en papel, por funcionario o por comparecencia) es llevar al conocimiento de sus destinatarios los actos y resoluciones al objeto de que éstos puedan adoptar la conducta procesal o procedimental que consideren conveniente a la defensa de sus derechos e intereses y, por ello, constituyen elemento fundamental del núcleo de la tutela judicial efectiva sin indefensión garantizada en el art. 24.1 de la Constitución.

  • Las notificaciones electrónicas en los procesos contenciosos administrativos del Tribunal Supremo de Justicia

En este apartado se expondrá sobre las notificaciones de los actuados procesales en los procesos contenciosos administrativos radicados en las salas contenciosas y contenciosa administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, su base normativa y apreciaciones al respecto.

En la mayoría de los procesos judiciales ordinarios y en los procesos contenciosos administrativos entre los particulares y entidades públicas nacionales, los litigantes pueden solicitar que las notificaciones de todos los actuados del proceso, se realicen por medio del sistema informático “HERMES” de notificaciones digitales del órgano judicial, que tiene algunas bondades, para los que no residen en la ciudad de Sucre -sede de la salas-, como poder conocer de manera efectiva las resoluciones y demás actuaciones que emitan las autoridades judiciales, pero dicha beneficio se realiza previa solicitud mediante memorial a la autoridad competente de la causa, adjuntando copia del contrato de uso del servicio, ósea que no solamente es indicar tu cuenta de correo electrónico registrado en el sistema, pues sino se hace este paso, no se da curso a la solicitud.

La base legal para implementar ese sistema y otros, se encuentra el Art. 121 de la ley 025 del Órgano Judicial, que señala sobre los servicios informáticos y electrónicos, que los tribunales y juzgados podrán utilizar, como medio que posibilite la tecnología para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad de la documentación y actuaciones procesales, la ley 439 de Código Procesal Civil en sus Arts. 72, 82 y 83; la ley 603 de Código de las Familias y del Proceso Familiar en su Art. 313 y la ley 254 de Código Procesal Constitucional en su Art. 12, el Acuerdo de Sala Plena Nº13/2018 y el Reglamento de las Notificaciones Electrónicas.

Ahora con respecto a esta clase de notificación del sistema Hermes, se limita solo a comunicarte la decisión emitida por la autoridad judicial y no te hacen conocer los actuados y documentación presentados por las partes, los mismos que son notificados en tablero de secretaria de la sala respectiva, pues como se dijo es dificultoso para una persona que no tiene residencia en la ciudad capital, hacer el seguimiento a su proceso, lo que genera indefeccion.

Por otra parte, dicho sistema establece en su Art. 9 de Reglamento de Notificaciones Electrónicas, que se tiene por efectuada la misma en la fecha y hora de ingreso a la casilla electrónica y visualización de los documentos notificados, lo que significa que, una vez enviado a la cuenta de correo electrónico del litigante, se pueda ver y descargar el documento remitido, donde queda registrado la fecha y hora de esa operación, si el ingreso a la casilla electrónica del interesado no se produce, dentro del plazo de cuatro días hábiles, computados a partir del día hábil siguiente, a aquel que estuviese disponible dicha notificación electrónica en la bandeja del correo electrónico del litigante, la notificación se tendrá por efectuada al vencer dicho plazo.

Este procedimiento es coherente y lógico con el derecho comparado como se analizará más adelante, pues se respeta el plazo razonable, el derecho al conocimiento efectivo de las actuaciones procesales y se realiza el uso correcto de las tecnologías de la información, respetando los principios de favorabilidad y progresividad de derechos de los Arts. 13 y 256 de la CPE.

  • La jurisprudencia constitucional con relación a los medios de notificación electrónica

En esta sección se expondrá jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional -TCP- de casos donde se resolvió, sobre los usos de las tecnologías de información y comunicación, los que van a ser los fundamentos para implementar reformas en las administraciones públicas, con relación a la notificación de los actos administrativos.

Uno de los casos de uso de tecnologías de la información, fue la SCP Nº0096/2016-S3 de 14 de enero, donde se pretendía llevar a cabo una audiencia de un juicio oral mediante vídeo conferencia “Skype”, sin tomar en cuenta que el procesado se encontraba en delicado estado de salud, vulnerando el derecho a la vida, la privacidad, honra, propia imagen y dignidad, en esta problemática se puede apreciar que el uso de las tecnologías de información y comunicación no son absolutas tiene límites en el ejercicio de los derechos de las personas.

 La SCP Nº0426/2017-S1 de 19 de mayo, establece fundamentos jurídicos desde el derecho internacional, sobre el derecho de recibir información. En dicha problemática que es uno de los más llamativos, por los razonamientos que realiza el TCP, indica que el ejecutivo de la federación de campesinos de Tarija, solicito al alcalde del Gobierno Municipal de San Lorenzo, información sobre la gestión municipal, ante la negativa de esta autoridad, interpone una acción de amparo constitucional alegando vulneración al derecho de petición, por lo que el juez de garantías en primera instancia, deniega la tutela solicitada bajo el fundamento de se dio respuesta a la peticiones realizadas y el accionante no se apersono al municipio a recabar la misma. Pero en revisión el TCP revoco la decisión de juez de garantías y concedió la tutela solicitada, argumentando que una vez haya sido activada la petición la administración pública, debe poner todos los medios necesarios para satisfacer ese derecho al administrado, dentro del actual Estado Social de Derecho, incluso haciéndolo por medios tecnológicos como el correo electrónico y las redes sociales, WhatsApp, Messenger, siempre que haya constancia de la recepción, esto se extiende hasta los niveles supraestatales como son los gobiernos autónomos municipales que son parte del Estado.

La SCP Nº325/2018-S2 de 09 de julio, determino en sus fundamentos jurídicos de fallo, que dentro de las NTIC -Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación-, se ubica al WhatsApp como un sistema de mensajería instantánea, un medio alternativo de comunicación inmediata, para las acciones de libertad, que otorgar eficacia al derecho a la tutela judicial efectiva, que para su vigencia requiere medidas que otorguen celeridad a las actuaciones judiciales, sino también, proporciona mayores garantías procesales al accionante. Concluye que se admite el uso de las NTIC como el WhatsApp, como mecanismos para citar a los demandados en la acción de libertad, en aquellos supuestos en los que exista distancia considerable que imposibilite el traslado del funcionario al lugar de la autoridad demandada para efectuar la citación o notificación personal, ya que se genera una vía de comunicación más rápida entre las partes del proceso.

Por lo expuesto se advierte que se ha venido emitiendo jurisprudencia en el ámbito constitucional, validando el uso de las NTIC con ciertos límites y las notificaciones por medios electrónicos de actos administrativos emitidos por las administraciones públicas, en algunas las han implementado y en otras no; pues los centros urbanos de las principales ciudades del país -La Paz, Cochabamba y Santa Cruz- no son pequeñas urbes como era hace 60 años, ahora las ciudades han incrementado en habitantes e infraestructura, que es difícil realizar el deber procesal de asistir ciertos días de la semana a sede administrativa de la entidad pública para constatar si existe o no una resolución, que se encuentra publicada en tablero de la secretaria.

  • Derecho comparado con relación a las notificaciones electrónicas

A continuación, se expondrá algunos criterios de autores y legislaciones de tres países de la región, sobre las notificaciones electrónicas de los actos administrativos, entre ellos se ha seleccionado a España, Perú y Colombia. 

  • España

Para Lucia López (Lopez, 2023, pág. 250), quien hace mención de la sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de junio de 2022 del recurso de amparo 83/2021, donde afirma que la falta de recepción de avisos, aún en el caso de una persona obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración, adquiere particular relevancia por haber impedido al recurrente tener conocimiento de la asignación de oficio de una dirección electrónica habilitada; de que a través de ese medio fue requerido para aportar la información y de que ante la falta de respuesta le fue incoado un procedimiento sancionador respecto de cuya tramitación y resolución final fue desconocedor hasta la apertura de la vía de apremio. El Tribunal entiende que la actuación administrativa no ha sido respetuosa con el derecho de defensa y el derecho a ser informado de la acusación que se reconocen en el Art. 24.2 de la constitución y subraya que ante lo infructuoso de las comunicaciones practicadas por vía electrónica, la administración debería haber desplegado una conducta tendente a lograr que las mismas llegaran al efectivo conocimiento del interesado, en particular para verificar que la dirección de correo electrónico a la que se dirigían los avisos correspondía realmente al demandante e iba a recibirlos.

También, la misma autora señala que la sentencia de la Sala C-A del TSJ de Valencia de 15 de junio de 2022, en un supuesto en que una sociedad había presentado una solicitud en papel que fue admitida por un Ayuntamiento, afirma que la entidad local debió poner en conocimiento de la solicitante su alta en el sistema electrónico o avisarle que había una notificación en la sede electrónica municipal y señala que las notificaciones electrónicas no pueden ser unilaterales y esperar que el interesado adivine el método de notificación elegido.

Dichas expresiones recogidas del derecho comparado, que son recientes de casos reales, ponen en tapete la vulneración de derechos de los ciudadanos, al conocimiento previo y detallado de los cargos que se formulan en su contra, lo que provoca indefeccion, pues no solamente es enviar la comunicación del acto y este se tendrá por notificado, sino es el conocimiento efectivo del mismo.

  • Perú

En el Perú se emitió la Ley Nº31736 de 12/04/2023, que tiene por objeto regular la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas por las entidades de la administración pública sujetas al ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, y de aquellos previstos en los textos únicos de procedimientos administrativos de las diferentes entidades de la administración pública.

El Art. 3 inc. a) de dicho cuerpo normativo define a la notificación electrónica como la forma de comunicación a través de la cual, las distintas entidades administrativas públicas ponen en conocimiento del administrado interesado, los distintos actos administrativos del trámite que le corresponde realizar haciendo uso de la casilla electrónica del destinatario. Tiene la misma validez y eficacia jurídica que las notificaciones realizadas por medios físicos.

En el Art. 5 de la Ley 31736, indica sobre los procedimientos de validez y eficacia de la notificación mediante casilla electrónica, se inicia con el depósito del acto administrativo o actuación administrativa en la casilla electrónica del administrado por parte de la entidad de la administración pública lo que, automáticamente, genera la constancia de notificación electrónica y el acuse de recibo que contendrá la confirmación de recepción de la notificación por parte del administrado; asimismo, se envía la comunicación al correo electrónico y al teléfono celular del administrado con los datos de la notificación válidamente efectuada. El administrado debe efectuar la confirmación de la recepción mediante el acuse de recibo durante los cinco primeros días hábiles siguientes a la notificación válidamente efectuada.

Dichos procedimientos están en conformidad a la doctrina y derecho comparado, además que consigna, que el acto administrativo se enviará al correo electrónico y al teléfono celular del administrado, para que acuse recibo en los cinco días de notificación efectuada, pues la misma implica el uso de aplicaciones y un tiempo razonable para conocer el acto, en respeto a los derechos y garantías mínimas, el administrado que utilice este servicio deberá registrarse en el Sistema de Notificación Electrónica, el cual generara una casilla electrónica el cual constituye en un domicilio digital obligatorio.

  • Colombia

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de Colombia en el capítulo IV, referente al empleo de los medios electrónicos en la administración, en el Art. 56 se refiere a la notificación electrónica disponiendo que las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios, la notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, la cual deberá ser certificada por la administración.

Para Andrea Gil (Gil, 2022) quien menciona a la Corte Constitucional -Sentencia T-051 de 2016- ha dispuesto que: la sola remisión del correo no da por efecto la notificación de la decisión que se pretende comunicar, por cuanto lo que en realidad persigue el principio de publicidad es que los actos jurídicos que exteriorizan la función pública administrativa, sean materialmente conocidos por los ciudadanos, sin restricción alguna, premisa que no se cumple con la simple introducción de una copia del acto al correo, dicha argumentativa esta conforme a la doctrina y el derecho comparado.

Por lo expuesto en la doctrina y legislación comparada, se evidencia que la notificación electrónica de los actos administrativos, se realiza utilizando las nuevas tecnologías -aplicaciones, correo electrónico, etc.- y constatando el conocimiento efectivo del administrado, requisito indispensable para la validez y eficacia de las actuaciones de las administraciones públicas.

  • La ciudadanía digital

La ciudadanía digital implementada hace algunos años atrás -2018- mediante ley Nº1080 de Ciudadanía Digital, según dicho cuerpo normativo la misma, consiste en el ejercicio de derechos y deberes a través del uso de tecnologías de información y comunicación en la interacción de las personas con las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos delegados por el Estado.

Pero como señala dicha normativa solo se limita a servicios públicos, la cual ha sido utilizada como herramienta en ámbito penal, como medio valido de notificaciones electrónicas, pues llama la atención que la misma, no ha sido implementada de manera total en la práctica, en la notificación de los actos administrativos de los procesos administrativos sancionatorios en las administraciones públicas.

En consecuencia, son muy pocas entidades públicas que utilizan la ciudadanía digital en la notificación de los actos administrativos en los procesos administrativos sancionatorios. Su uso está limitado a ciertos tramites como el Registro de Comercio, la emisión de documentos notariales en el sistema notarial, en el Servicio de Impuestos Nacionales y algunas entidades públicas de control y fiscalización que lo implementaron tiempo atrás, mediante normativa interna.

Finalmente el Decreto Supremo Nº5003 de 2023, tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE, aprobado por Decreto Supremo No. 27172, de 15 de septiembre de 2003. Asimismo, modifica el Art. 15 del mismo Reglamento, que ahora señala que la notificación digital de los actos administrativos se realizará a través de ciudadanía digital. La notificación digital se tendrá por practicada el día de su envío. III. La constancia de envío de la notificación digital al administrado, incorporada al expediente, acreditará de manera suficiente la realización de la diligencia. Ademas se modifica el Art. 26.II del Reglamento citado, que ahora determina que se tendrá por domicilio especial la credencial de ciudadanía digital, constituidos por los administrados a efectos de su notificación.

Pues no solamente la constancia del envió que acredite que se realizó la diligencia, sino que el mismo, sea de conocimiento efectivo de la persona destinataria en un tiempo razonable y se haga constar este hecho, ya que muchos correos electrónicos van a parar a otras bandejas que no son visibles; en el Sistema Hermes del órgano judicial se da un plazo de 4 días una vez enviada la notificación para que corra el plazo, en consecuencia dicha normativa no garantiza el derecho al debido proceso, en coherencia a lo expuesto que se realiza en el órgano judicial, la doctrina y el derecho comparado.

  1. Discusión y análisis

Se ha podido encontrar como hallazgos principales sobre el uso de la tecnología en el ámbito de la administración pública, la notificación electrónica de los actos administrativos, su referencia en la jurisprudencia constitucional, la posición del derecho comparado y si esta se adecua a la normativa vigente en el obrar de las administraciones públicas.

  • Conclusiones preliminares

Por todo lo expuesto realizo las siguientes conclusiones de carácter preliminar:

Las notificaciones electrónicas de los actos administrativos y demás actuaciones de las administraciones públicas, pese a tener base normativa para su implantación, están siendo utilizados como herramientas en la gestión pública de manera parcial y con muchos sesgos que son contrarios al derecho comparado.

El DS 5003 genera tensión con la doctrina expuesta y el derecho comparado de la región, pues se insiste en que la notificación de los actos administrativos por medio de la ciudadanía digital, se tendrá por realizada mediante la constancia de envió de la notificación al administrado, situación que es desfavorable y regresiva a los derechos y garantías constitucionales de las personas.

Se debe enfatizar el enfoque en la experiencia y necesidades de los usuarios, para la reutilización de sistemas o aplicaciones relacionados con la gestión de las notificaciones electrónicas -sistema HERMES-, tomando en cuenta el derecho comparado y doctrina expuestas en el presente artículo.

Existe la necesidad de consolidar la normativa que regule en su totalidad las notificaciones electrónicas y no limitándose solo a los servicios públicos, reduciendo las diferencias, favoreciendo su conocimiento y comprensión por los interesados, teniendo como limite el respeto de derechos fundamentales y garantías constitucionales.

  1. Referencias bibliográficas

Concha, L. (2023). DERECHO O INTELIGENCIA ARTIFICIAL...¿O ARTIFICIOSA? La Paz: U.P.S. EDITORIAL SRL.

Delpiazzo, C. (2023). Desafios a la centralidad del administrado que plantea la transformacion digital de la administracion. En J. Rodriguez, & y. otros, Derechos humanos y derecho administrativo. Valencia: Tirant Lo Blanch.

Gil, A. (2022). Idoneidad y validez juridica de la notificacion electronica de los actos administrativos de caracter personal. En V. IURIS, REVISTA DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 7-13 (pág. 62). Bogota: VIS IURIS.

Gomez, L. (2023). LA ADMINISTRACION ELECTRONICA EN CIEN PREGUNTAS UN RETO. Valencia: Tirant Lo Blanch.

Lopez, L. (2023). NUEVAS TECNOLOGIAS 2023. Valencia: Tirant lo Blanch.

Marienhof, M. (2005). TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO. Buenos Aires: La Ley.

Muñoz, N. A. (2023). La relacion electronica con las administraciones publicas, realidad o ficcion.

  1. O. Burgos, ACTUALIDAD DERECHO ADMINISTRATIVO 2023 (pág. 247). Valencia: Tirant lo Blanch.

Susskind, R. (2020). EL ABOGADO DEL MAÑANA una introduccion a tu futuro. Londres: Oxford University Press.

 

[1] Abogado especialista en derecho administrativo, docente de pregrado y postgrado de diferentes universidades de Bolivia, es miembro integrante y fundador de la Asociación Boliviana de Derecho Administrativo -ABEDA-, coautor de varios libros colectivos, es consultor y asesor de distintas entidades privadas, es conferencista y en la actualidad se dedica al ejercicio libre en procesos administrativos sancionadores.

[2] El uso exagerado de ciertas tecnologías es utilizar la aplicación Google Map, para geolocalizaciones de las personas en los procesos administrativos sancionatorios, herramienta que no tiene cierto grado de confiabilidad.

[3] Se puede definir al acto administrativo como toda decisión o declaración de las administraciones publicas de alcance particular que produce efectos jurídicos sobre el administrado.


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